La Sala de lo Civil ha afirmado que la implementación de este sistema requiere un alto nivel de entendimiento entre los padres para evitar conflictos que puedan afectar negativamente a los hijos menores. En el caso analizado, el tribunal asignó el uso exclusivo de la vivienda familiar al padre, ya que es de su propiedad y cuenta con menores ingresos que la madre, quien posee recursos para alquilar otra vivienda.
El Supremo anuló el sistema de «casa nido» que la Audiencia Provincial de Madrid había establecido, manteniendo la custodia compartida semanal pero adjudicando el domicilio familiar al padre. En su sentencia, con ponencia de la magistrada Mª Ángeles Parra Lucán, la Sala enfatizó la importancia de considerar el interés de los menores y la propiedad de la vivienda en la decisión de custodia.
La resolución toma en cuenta que ninguno de los padres solicitó este sistema ni acordó su implementación. Además, permite a la madre reclamar posibles gastos por mejoras en el inmueble durante el matrimonio.
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